La Denominación de Origen Cava ha anunciado una nueva normativa para la clasificación de sus vinos. Esta modificación ha sido aprobada por el Consejo Regulador del Cava en 2020 y está pendiente de su aprobación final y publicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta normativa incorpora nuevas clasificaciones de los vinos de Cava que afectan, por un lado a la terminología relacionada con los meses de crianza de los vinos durante la segunda fermentación en botella, y por otro a las designaciones geográficas de los territorios en los que se elaboran. Estos cambios implican una gran revolución dentro de la Denominación de Origen (DO) Cava, ya que por primera vez la normativa reconoce la importancia y singularidad de los distintos territorios en los que se originan las uvas que se utilizan en la elaboración. Hasta la actualidad la DO Cava ha seguido un proceso evolutivo en el que la normativa ha ido incorporando nuevas maneras de clasificar sus vinos.
CLASIFICACIÓN DEL CAVA SEGÚN CONTENIDO DE AZÚCAR RESIDUAL EN EL VINO
Inicialmente los vinos de Cava se clasifican en función del contenido de azúcar residual del vino finalizado. Esta clasificación permite a los consumidores identificar más fácilmente los diferentes estilos de elaboración. Esta normativa tiene su origen en la Unión Europea y se aplica a todos los vinos espumosos elaborados por Método Tradicional, o de segunda fermentación en botella. La clasificación según este criterio incluye las categorías Brut Nature, Extra Brut, Brut, Extra Seco, Seco, Semi-Seco y Dulce. En el siguiente cuadro se especifican los criterios para pertenecer a cada una de estas categorías.
CLASIFICACIÓN DEL CAVA SEGÚN LA DURACIÓN DE LA CRIANZA EN BOTELLA
La siguiente incorporación normativa tuvo como objetivo destacar los diferentes periodos de crianza de los vinos durante la segunda fermentación en botella. Esta clasificación ha sufrido sucesivos cambios hasta la actual modificación, que separa los vinos en dos grandes bloques: Cava de Guarda y Cava de Guarda Superior.
En el primer bloque, Cava de Guarda, tenemos los vinos etiquetados como Cava. Estos vinos deben cumplir con la condición legal mínima de al menos 9 meses de crianza en botella.
En el segundo bloque, Cava de Guarda Superior, tenemos los vinos etiquetados como Cava Reserva, Cava Gran Reserva y Cava de Paraje Calificado. Estos vinos deben cumplir con la condición legal de crianza en botella de al menos 18 meses para los Cava Reserva (anteriormente 15 meses), de al menos 30 meses para los Cava Gran Reserva y de al menos 36 meses para los Cava de Paraje Calificado. Todos estos vinos deberán exhibir su año de cosecha en la etiqueta, además de elaborarse con uvas procedentes de viñedos 100% ecológicos, con un mínimo de 10 años de edad y con rendimientos reducidos a 10.000 kilogramos por hectárea.
Además de la terminología anterior reservada a los periodos de envejecimiento del vino, esta nueva normativa recoge otro sello distintivo relacionado con la elaboración del vino, el de Elaborador Integral. Esta designación, con su sello específico, podrán exhibirlo aquellas bodegas de la DO Cava que prensen y elaboren la totalidad de sus vinos en la propiedad.
CLASIFICACION DEL CAVA SEGÚN SU ORIGEN GEOGRÁFICO
Esta es la más reciente e innovadora incorporación normativa, ya que por primera vez el consumidor va a tener una clara indicación del origen geográfico específico del Cava.
En esta clasificación se identifican 4 Zonas diferenciadas que históricamente han elaborado Cava: Comtats de Barcelona, Valle del Ebro, Viñedos de Almendralejo y Zona de Levante. También se ha incorporado la posibilidad de identificación de Subzonas, que permiten delimitaciones más precisas dentro de algunas de estas Zonas. De acuerdo con esta normativa, los vinos de una Subzona deben elaborarse con un 100% de uvas procedentes de ella pero pueden vinificarse en una bodega que pertenezca a la Zona.
ZONAS Y SUBZONAS
La Zona Comtats de Barcelona abarca distintos municipios de Cataluña. Esta Zona destaca tanto por su relevancia histórica como por su volumen de producción (más del 95%) en la DO Cava. Teniendo en cuenta las diferencias en ubicaciones geográficas, suelos y condiciones climáticas de sus viñedos, se ha dividido el territorio de Comtats de Barcelona en 5 Subzonas: Valls d’Anoia Foix, Serra de Mar, Conca del Gaià, Serra de Prades y Pla de Ponent.
La Zona Valle del Ebro, abarca distintos municipios de Aragón, La Rioja, Navarra y País Vasco. Esta Zona destaca por la proximidad e influencia del río Ebro sobre sus viñedos, así como por ser la Zona más septentrional de la DO Cava. Teniendo en cuenta las diferencias en ubicaciones geográficas, suelos y condiciones climáticas de sus viñedos, se ha dividido el territorio de Valle del Ebro en 2 Subzonas: Alto Ebro y Valle del Cierzo.
La Zona Viñedos de Almendralejo, abarca el municipio pacense de Almendralejo, en Extremadura. Esta Zona destaca por ser la más meridional y occidental de la DO Cava.
La Zona de Levante, abarca el municipio valenciano de Requena, en la Comunidad Valenciana. Esta zona destaca por ubicarse en una altiplanicie de transición entre el Mar Mediterráneo y la Meseta. La designación de Zona de Levante es provisional ya que está pendiente de una posible modificación en el momento de la publicación oficial de esta normativa.
En cuanto al etiquetado, se podrá indicar el término Cava y la Zona de origen en los vinos del bloque Cava de Guarda así como en los del bloque Cava de Guarda Superior. Mientras que por otro lado, la Subzona de origen y el Paraje Calificado de origen sólo podrán utilizarse en los vinos del bloque Cava de Guarda Superior.
Visita nuestro artículo La clasificación del Cava según su azucar residual o la web oficial del Consejo Regulador del Cava si quieres saber más. Las infografías utilizadas en este artículo son propiedad de Consejo Regulador del Cava.